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Protocolo para la aplicación del DS N° 594, sobre agentes físicos – vibraciones

VibracionesNúm. 30 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia núm. 3.510, de 19 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; el memorándum núm. 614, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el «Protocolo para la aplicación del decreto supremo núm. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, del Título IV, párrafo 3º Agentes Físicos – Vibraciones», elaborada por el Departamento Salud Ocupacional;

Considerando:

Primero: Que la exposición de los trabajadores en sus lugares de trabajo a vibraciones de vehículos, maquinarias o herramientas eléctricas manuales, es causa de generación de diversas enfermedades ocupacionales, el caracterizar de manera adecuada dicha exposición requiere tomar en consideración una serie de factores tales como: el número de actividades distintas que el trabajador realiza, el tiempo que dedica a cada una de ellas, las condiciones de operación de la maquinaria, el tipo de vibraciones al que está expuesto el trabajador, entre otros aspectos.

Segundo: Que, en la actualidad Chile carece de un número suficiente de especialistas en el área de las vibraciones ocupacionales, sean éstos ingenieros, higienistas ocupacionales o expertos en prevención de riesgos. Además, son numerosos los puestos de trabajo a lo largo del país donde se detecta la presencia de este agente, por lo que se hace necesario establecer una metodología de referencia para la medición y el análisis de la exposición a vibraciones ocupacionales, de tal forma que todas las instituciones o profesionales encargados de efectuar dicha tarea, cuenten con un criterio común a nivel nacional que facilite la evaluación de éste, y que además asegure un estándar basal de calidad en su realización.

Tercero: Que, en este sentido, se establece el siguiente procedimiento de referencia, el cual permite determinar la exposición a vibración de un trabajador en su puesto de trabajo, a lo largo de su tiempo diario de exposición al agente, basado en lo indicado en el decreto supremo núm. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, específicamente en el Título IV, Párrafo 3º, de los Agentes Físicos – Vibraciones; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley núm. 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley núm. 2.763, de 1979 y de las leyes núm. 18.933 y núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución núm.1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:

Resolución:

Uno. Apruébase el siguiente «Protocolo para la aplicación del decreto supremo núm. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, del Título IV, párrafo 3º Agentes Físicos – Vibraciones», elaborado por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:

Vea Resolución

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