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Marco normativo de Seguridad y Salud en el Trabajo en México
La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece en su artículo 4 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
En el presente, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
Normas de Seguridad:
Número |
Título de la norma |
NOM-001-STPS-2008 | Edificios, locales e instalaciones |
NOM-002-STPS-2010 | Prevención y protección contra incendios |
NOM-004-STPS-1999 | Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria |
NOM-005-STPS-1998 | Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas |
NOM-006-STPS-2000 | Manejo y almacenamiento de materiales |
NOM-009-STPS-2011 | Trabajos en altura |
NOM-020-STPS-2011 | Recipientes sujetos a presión y calderas |
NOM-022-STPS-2008 | Electricidad estática |
NOM-027-STPS-2008 | Soldadura y corte |
NOM-029-STPS-2011 | Mantenimiento de instalaciones eléctricas |
Normas de Salud:
Número | Título de la norma |
NOM-010-STPS-1999 | Contaminantes por sustancias químicas |
NOM-011-STPS-2001 | Ruido |
NOM-012-STPS-2012 | Radiaciones ionizantes |
NOM-013-STPS-1993 | Radiaciones no ionizantes |
NOM-014-STPS-2000 | Presiones ambientales anormales |
NOM-015-STPS-2001 | Condiciones térmicas elevadas o abatidas |
NOM-024-STPS-2001 | Vibraciones |
NOM-025-STPS-2008 | Iluminación |
Normas de Organización:
Número |
Título de la norma |
Equipo de protección personal | |
Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas | |
Comisiones de seguridad e higiene | |
Informes sobre riesgos de trabajo | |
Colores y señales de seguridad | |
Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas | |
Servicios preventivos de seguridad y salud |
Específicas:
Número |
Título de la norma | ||
NOM-003-STPS-1999 | Plaguicidas y fertilizantes | ||
NOM-007-STPS-2000 | Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas | ||
NOM-008-STPS-2001 | Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos | ||
NOM-016-STPS-2001 | Operación y mantenimiento de ferrocarriles | ||
NOM-023-STPS-2012 | Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto | ||
NOM-031-STPS-2011 | Construcción | ||
NOM-032-STPS-2008 | Minas subterráneas de carbón |
Normas de Producto:
Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal.
Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan.
Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.
Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
Agosto de 2014
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